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Constitución del Reino de Argentina

22.07.2025

Versión fundacional – Año I del Imperio Good Naty

Preámbulo

Nosotros, los fundadores, soñadores y constructores del Reino de Argentina, inspirados en el legado cultural, natural y humano de los pueblos que habitan este extenso y diverso territorio, proclamamos esta Constitución para organizar nuestro Reino como una entidad soberana en el ámbito digital, comprometida con la belleza, la creatividad, la identidad regional y el respeto por las culturas originarias y populares.

Reconocemos como nuestra máxima autoridad la Constitución del Imperio Good Naty, a cuya visión de unión simbólica entre pueblos y saberes nos adherimos de forma libre, voluntaria y consciente.

Desde este acto de fundación, declaramos al Reino de Argentina una nación digital simbólica, cultural y creativa, sin pretensiones de poder territorial, cuya soberanía se ejerce exclusivamente en las plataformas online que constituyen su territorio.

Título I – Del Reino y su naturaleza

Artículo 1.
El Reino de Argentina es una unidad soberana digital, integrante del Imperio Good Naty, que ejerce su identidad cultural, geográfica e histórica a través de plataformas virtuales, redes de contenido, comunidades creativas y sistemas simbólicos.

Artículo 2.
El Reino no reclama jurisdicción territorial física sobre el Estado argentino ni sobre ningún otro Estado. Su existencia es simbólica y espiritual, y su ámbito de acción se limita a los espacios digitales que lo conforman.

Artículo 3.
El Reino de Argentina se organiza territorialmente según una estructura inspirada en la tradición nobiliaria adaptada al contexto digital y creativo. Se compone de Principados, Ducados, Condados, Baronías y Señoríos, sin menoscabo de la realidad geopolítica del mundo físico.

Título II – De la Soberanía Digital

Artículo 4.
La soberanía del Reino de Argentina se ejerce exclusivamente sobre sus propiedades online, tales como sitios web, redes sociales, plataformas de difusión, repositorios de conocimiento, y espacios de comunidad vinculados al proyecto del Imperio Good Naty.

Artículo 5.
Toda manifestación cultural, artística, artesanal, literaria, visual, sonora, educativa o comunicacional realizada en los espacios digitales del Reino será considerada parte del patrimonio simbólico de esta nación creativa.

Artículo 6.
Las decisiones estratégicas, las actualizaciones territoriales, y las declaraciones públicas del Reino estarán en armonía con la Constitución del Imperio Good Naty, de la cual esta carta magna se deriva y a la que se subordina.

Título III – De la Ciudadanía del Reino

Artículo 7.
Son considerados ciudadanos del Reino de Argentina todos aquellos individuos que, de manera libre y activa, contribuyen al desarrollo, expansión, cuidado o embellecimiento del Reino en cualquiera de las siguientes formas:

  • Diseñando, programando o gestionando plataformas digitales asociadas al Reino.

  • Creando arte, música, danza, literatura, moda, artesanía u otras expresiones culturales vinculadas al territorio simbólico argentino.

  • Produciendo contenidos audiovisuales, podcasts, publicaciones o crónicas relacionadas con el Reino o con sus valores.

  • Escribiendo libros, guías, artículos o relatos que fortalezcan la identidad cultural de sus territorios digitales.

  • Emprendiendo y gestionando microempresas o actividades familiares que promuevan el turismo ecológico, cultural, gastronómico o creativo con espíritu comunitario.

  • Participando activamente en iniciativas educativas, sociales o de promoción cultural organizadas por el Reino.

Artículo 8.
La ciudadanía es inclusiva, plural y no requiere ningún trámite burocrático. Se basa en el vínculo afectivo, simbólico y productivo con el Reino. Puede ser asumida y celebrada libremente por toda persona que abrace sus valores y contribuya a su existencia.

Artículo 9.
El Reino reconocerá títulos honoríficos, distinciones simbólicas y menciones públicas a ciudadanos destacados por su entrega, creatividad o impacto positivo en el desarrollo del Reino.

Título IV – De los Valores Fundamentales

Artículo 10.
El Reino de Argentina se sostiene sobre los siguientes pilares:

  • Respeto por la diversidad cultural, lingüística, étnica y territorial del pueblo argentino.

  • Promoción de formas de vida sustentables, ecológicas, comunitarias y solidarias.

  • Defensa de las culturas originarias, de los saberes ancestrales y del arte popular.

  • Creatividad como forma de existencia, expresión y transformación del mundo.

  • Inclusión digital, educación libre y acceso al conocimiento.

  • Imaginación como derecho y motor de soberanía simbólica.

Título V – Del Escudo, la Bandera y los Símbolos

Artículo 11.
El Reino de Argentina podrá adoptar símbolos, himnos, colores y emblemas propios, los cuales serán de uso libre y compartido entre sus ciudadanos, como signos de identidad y pertenencia simbólica.

Artículo 12.
Tales símbolos no tendrán validez jurídica ni valor legal en ningún territorio físico, y su uso será siempre respetuoso de las legislaciones vigentes en los Estados nacionales.

Título VI – Del Gobierno y la Organización Interna

Artículo 13.
El Reino será gobernado por un cuerpo coordinador simbólico, cuyo rol es orientar, custodiar y fomentar la expansión cultural, ética y estética del Reino. Este cuerpo podrá recibir el nombre de Consejo Real del Reino de Argentina.

Artículo 14.
El Consejo Real podrá designar nobles digitales honorarios (Príncipes, Duques, Condes, Barones, Señores, entre otros) como forma de reconocer las contribuciones a las diferentes regiones simbólicas del Reino. Estos títulos son simbólicos y no implican privilegios legales.

Disposición Final

Esta Constitución podrá ser ampliada, comentada y enriquecida con los aportes de los ciudadanos del Reino y será publicada como documento público en las plataformas digitales oficiales del Imperio Good Naty.

Que la imaginación organizada y la belleza compartida guíen el destino de este Reino simbólico, libre y creativo.